En un colegio público no tenemos
una entidad titular, ya que el dueño es la Administración Pública y el director
pedagógico es el elegido tras presentar un proyecto, valorar sus méritos, y ser
votados por los medios de una comisión en la cual están representados
participantes del Consejo Escolar y del Claustro de profesores (LOE – Artículo 135)
No hay comentarios:
Publicar un comentario