Lo primero que
tenemos que saber con respecto a los organigramas es que la LOE dedica dos títulos
completos a la organización de los centros escolares, por un lado el Título IV
sobre los centros docentes, principios generales, conciertos, etc, y en el cual tiene una referencia mínima a los
centros privados, y por otro lado el Título V sobre las participación y
autonomía y el gobierno de los centros.
Seguidamente
comentaremos la titularidad de los centros, en el colegio privado sabeos que
por encima de todo se encuentra la entidad titular, que puede ser una persona física
o una persona jurídica, es decir el o los dueños del colegio, es quien aporta
el capital inicial en el funcionamiento del centro, de la cual dependerá el
resto de los cargos del colegio, esa persona decide quién es el director
pedagógico del colegio, así pues este es
una persona contratada de manera particular que no suele coincidir con el
director general. Podemos decir que el organigrama de un colegio privado es
similar al de una empresa privada.
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