domingo, 9 de junio de 2013

ORGANIGRAMAS EN EL COLEGIO PRIVADO



Lo primero que tenemos que saber con respecto a los organigramas es que la LOE dedica dos títulos completos a la organización de los centros escolares, por un lado el Título IV sobre los centros docentes, principios generales, conciertos, etc, y  en el cual tiene una referencia mínima a los centros privados, y por otro lado el Título V sobre las participación y autonomía y el gobierno de los centros.

Seguidamente comentaremos la titularidad de los centros, en el colegio privado sabeos que por encima de todo se encuentra la entidad titular, que puede ser una persona física o una persona jurídica, es decir el o los dueños del colegio, es quien aporta el capital inicial en el funcionamiento del centro, de la cual dependerá el resto de los cargos del colegio, esa persona decide quién es el director pedagógico del colegio, así  pues este es una persona contratada de manera particular que no suele coincidir con el director general. Podemos decir que el organigrama de un colegio privado es similar al de una empresa privada.


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